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Reglamentos de Organización, Funcionamiento y Competencia
del Poder Ejecutivo.
Las funciones de las Direcciones Generales de esta Secretaría de Estado son las siguientes:
Art.56 -
Responsable de la formulación, ejecución y evaluación de políticas de integración comercial, bilateral y regional a nivel centroamericano, atender los asuntos relacionados con la inserción de Honduras en el esquema de la Unión Aduanera Centroamericana, atender los asuntos relacionados con la solución de controversias surgidas en el marco del comercio centroamericano y asesorar al Secretario y Subsecretario de Estado en asuntos de su competencia.
Tales atribuciones están contenidas en el Decreto Ejecutivo PCM 002-
Art.56.-
A. Responsable (Funciones Específicas) de los asuntos referentes al Régimen de la Importación temporal.
B. Zonas industriales de procesamiento para Exportaciones.
C. Aplicación de la Ley de Representante, Distribuciones y Agentes de casas comerciales, nacionales y extranjeras.
Art.56 -
A.Elaborar propuestas de Leyes y reglamentos para la implementación y seguimiento de los tratados comerciales y de inversión suscritos por Honduras.
B.Elaborar los resultados logrados en la aplicación de los tratados.
C.Vigilar su desarrollo y proponer modificaciones a dichos tratados.
D.Recopilar,publicar y notificar a los sectores interesados sobre las medidas vigentes que afecten a los tratados.
E.Coordinar las acciones gubernamentales relacionadas con los procedimientos de solución de controversias propias de cada tratado.
F.Elaborar trabajos técnicos que faciliten los procedimentos de negociación de los tratados. Asesorar al Secretario y Subsecretario.
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Art.56 -
A.Elaborar estratégias dirigidas a mejorar las inversiones y exportaciones provenientes del exterior.
B.Promover las exportaciones e inversiones, nacionales y extranjeras.
C.Identificar Actividades productivas con potencialidad de exportación.
D.Elaborar o recopilar información para la publicación de documentos relacionados con las exportaciones y las inversiones, incluyendo información eletrónica.
E.Asesorar al Secretario y Subsecretario en asuntos de su competéncia.
Art.42 .-
1. Apoyar al Secretario General en la administración y cumplimiento de la agenda de prioridades, compromisos y acciones de la cooperación externa.
2. Coordinar con las distintas áreas de trabajo, las iniciativas de cooperación internacional.
3. Convocar y coordinar reuniones técnicas relacionadas con la cooperación internacional.
4. Identificar y analizar las necesidades y prioridades institucionales y sectoriales de cooperación externa.
5. Asesorar y coordinar los procesos de negociación de los programas y convenios de cooperación externa.
6. Preparar documentos de soporte para negociaciones que realice la Secretaría de Estado o el ente oficial de gestión de cooperación internacional.
7. Atender a misiones internacionales y participar en actividades de supervisión y evaluación de proyectos.
8. Identificar fuentes de financiamiento para la ejecución de programas y proyectos que la Secretaría promueva.
9. Representar por delegación al Secretario General en instancias, eventos y reuniones en materia de cooperación externa.
10. Elaborar el informe anual de actividades y resultados y someterlo a la consideración de las autoridades superiores.
11. Realizar todas las funciones afines que se le asignen.
Art.39-
1. Asesorar al Secretario de Estado en la ejecución, seguimiento y evaluación de las reformas institucionales en la Unidad de Modernización, para cumplir con las instrucciones encomendadas.
2. Servir de enlace entre la Secretaría y la Comisión Presidencial de Modernización del Estado, para ver el avance de las reformas y otros proyectos a realizar y darle seguimiento a los que existen.
3. Asistir como contraparte interinstitucional de proyectos ejecutados y por ejecutar de la Secretaría, en cuanto a modernización se refiere, para solicitar asistencia técnica ante la Cooperación Internacional de Proyectos de la Región Centroamericana.
4. Asesorar en materia informática a las dependencias de la Secretaría y otras del sector público que lo requieran.
5. Velar por la seguridad de la información y la correcta aplicación de los métodos, procedimientos e instrucción para la eficiente operación de los sistemas de información de la Secretaría.
6. Elaborar en página WEB la información de esta Secretaría en la Unidad de Modernización, para que toda persona sea nacional o extranjera pueda accesar a la información que necesita intercambiar.
7. Desarrollar la capacidad de elaborar y presentar informes técnicos en los usuarios de los sistemas de información de la Secretaría, para la toma de decisiones gerenciales.
8. Diseñar e implementar un programa de entrenamiento para personal técnico y profesional de la Secretaría, a fin de contar con personal capacitado y lograr un eficaz rendimiento.
9. Coordinar con los órganos rectores de la Secretaría, los sistemas de información necesarios para apoyar la gestión y control en el ámbito de la administración central y descentralizada.
10.Realizar todas las funciones afines que se le asignen.
Art.38 -
1. Asistir al Secretario de Estado en la definición de las prioridades en las políticas, planes, programas y proyectos institucionales y sectoriales.
2. Analizar, diseñar y evaluar las políticas, programas y proyectos de la Secretaría y del sector.
3. Coordinar la elaboración y ejecución de los planes operativos y estudios orientados a la gestión de recursos para el financiamiento de proyectos.
4. Realizar la programación operativa de la Secretaría para el corto, mediano y largo plazo con base en las políticas de la administración superior.
5. Coordinar y normar los sistemas de estadística e informática.
6. Coordinar la elaboración de Proyectos de Ley, Acuerdos y Reglamentos siguiendo los lineamientos de la autoridad superior.
7. Definir las prioridades en materia de gasto e inversión en coordinación con la Gerencia Administrativa.
8. Analizar y dictaminar sobre propuestas de modificación de los planes operativos y presupuesto.
9. Diseñar políticas e instrumentos para el fortalecimiento de sistemas de gerencia de programas y proyectos.
10. Evaluar el desempeño gerencial en todos los niveles y recomendar medidas correctivas y de mejoramiento de gestión.
11. Realizar todas las funciones afines que se le asignen.
Art.34 -
1. Administrar el presupuesto de la Secretaría.
2. Participar en la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de la Secretaría y consolidar el mismo.
3. Elaborar y controlar la ejecución del presupuesto de la Secretaría.
4. Registrar y controlar la ejecución del gasto de acuerdo con las leyes.
5. Autorizar con su firma los documentos administrativos que emitan para la ejecución del presupuesto.
6. Supervisar la consolidación y control del presupuesto y del registro contable financiero de los recursos de la Secretaría.
7. Supervisar el proceso de compra y contratación de bienes y servicios de la Secretaría.
8. Llevar la contabilidad financiera de las operaciones de la Secretaría y sus dependencias.
9. Asesorar y brindar apoyo a las diferentes dependencias de la Secretaría en relación con la ejecución y control del presupuesto.
10. Preparar informes financieros y sobre ejecución presupuestaria.
11. Mantener actualizados los registros y archivos del control presupuestario y la contabilidad para su verificación por los Órganos Contralores del Estado.
12. Administrar y custodiar los bienes muebles e inmuebles adscritos a la Secretaría y sus dependencias.
13. Supervisar las diferentes áreas de servicios generales.
14. Proveer los servicios generales como transporte, vigilancia, aseo, etc.
15. Comunicar a las autoridades superiores sobre medidas y controles administrativos a tomar al interior de la Secretaría.
16. Liquidar el presupuesto al término del ejercicio fiscal.
17. Realizar todas las funciones afines que se le asignen.
Art.35 -
1. Consolidar en coordinación con la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión, el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría de Finanzas, que será preparado en base a las prioridades, metas y plan operativo que cada una de las Direcciones establezcan, para la ejecución del presupuesto anual de la Secretaría.
2. Llevar un registro y control diario de la ejecución presupuestaria en base a los sistemas legales establecidos por la Dirección General de Presupuesto, para controlar que todas las Direcciones estén ejecutando lo que se les asigno.
3. Revisar que los plazos que la Secretaría realiza cumplan con los requisitos de control interno establecido y aquellos indicados con las Leyes y reglamentos que regulen la gestión pública, a fin de que todo este conforme a las disposiciones y de ser necesario efectuar los correctivos necesarios.
4. Asesorar y apoyar al resto de Direcciones en el manejo de procedimientos para la ejecución y control del presupuesto a fin de evitar pasarse de las asignaciones ya establecidas.
5. Preparar trimestralmente la liquidación del presupuesto a fin de supervisar los gastos realizados evitando entrar en un déficit.
6. Llevar la contabilidad financiera de la Secretaría en base a las normas y políticas que emita la Contaduría General de la República, para ser remitidas a cada una de las Direcciones.
7. Preparar informes mensuales de ejecución presupuestaria que se requieran en la Secretaría u otras dependencias del Gobierno a fin de conocer saldos presupuestados.
8. Mantener ordenado y actualizado el archivo de la documentación de soporte del control presupuestario y de contabilidad de tal forma que se facilite su revisión posterior por parte de las oficinas contraloras del Estado.
9. Tramitar el pago de horas extras, con las medidas de austeridad establecidas.
10. Efectuar reintegros de valores a la Tesorería General de la República, por parte de instituciones desconcentradas (DEI, CONATEL).
11. Redactar y revisar notas sobre asuntos de su competencia, tramites a lo interno como externo.
12. Preparar en forma eventual informes financieros que se requieran en la Secretaría u otras dependencias del gobierno, a fin de tomar o implementar medidas de austeridad u otras correctivas que se hagan necesarias.
13. Asignar, supervisar, controlar y asesorar el manejo del presupuesto de las instituciones desconcentradas, Dirección Ejecutiva de Ingresos y Comisión Nacional de Telecomunicaciones (DEI, CONATEL), con el propósito de que ejecuten en forma correcta cada gasto y luego ingresar la información relacionada al sistema contable que se maneja en la Secretaría.
14. Preparar compromisos y ordenes de pago siguiendo instrucciones de los superiores.
15. Elaborar trimestralmente informes de programaciones de cuotas para determinar lo que cada Dirección va a requerir para sus gastos ene l siguiente trimestre, a fin de que en Consejo de Ministros se determine si procede o no para crear el renglón asignado.
16. Elaborar cada 15 días flujos de caja (programación de pagos) de Gerencia Administrativa.
17. Integrar junto con el Gerente Administrativo la Comisión Ad-
18. Realizar todas las funciones afines que se le asignen.
Art.37 -
La administración de recursos materiales y servicios generales comprende las acciones relativas a la adquisición de bienes y servicios y a la contratación de obras públicas y su mantenimiento, de conformidad con la legislación sobre la materia; la administración y custodia de los bienes muebles e inmuebles adscritos a la Secretaría de Estado y la función de proveeduría, incluyendo el manejo de almacenes de bienes consumibles, así como la provisión de servicios generales como transporte, vigilancia, aseo y otros similares.
Art 36.-
1. Coordinar la selección, evaluación y contratación del recurso humano de la Secretaría, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley de Servicio Civil.
2. Autorizar permisos, vacaciones, pases de salida, incapacidades, traslados, sanciones y constancias a los empleados de la Secretaría.
3. Recomendar a la autoridad superior la contratación de personal después de haber sometido a los aspirantes a los diferentes procesos de prueba, análisis y verificación que se realizan en la Sub Gerencia.
4. Organizar y distribuir el trabajo al personal a su cargo, a fin de hacer una distribución equitativa del mismo.
5. Controlar y gestionar las vacaciones y pago de cada uno de los empleados de la Secretaría, a fin de que los mismos obtengan los derechos y beneficios que por ley les corresponden.
6. Realizar y resolver problemas disciplinarios y audiencias de descargo a los empleados de la Secretaría, a fin de aplicar la Ley y sanciones.
7. Autorizar información al Banco de los Trabajadores, INJUPEMP, IMPREMA y Cooperativa sobre estructura presupuestaria y deducciones de los empleados de la Secretaría, a fin de facilitar el trámite de préstamos personales y otros.
8. Diseñar instrumentos de apoyo para control y aplicación de medidas disciplinarias a empleados de la Secretaría, con el fin de cumplir con el reglamento interno y fomentar un ambiente de disciplina y respeto.
9. Realizar labores de motivación y coordinación estableciendo una amplia comunicación y participación de los subalternos, coordinando trabajo, fomentando su confianza y espíritu de cooperación.
10. Planificar la capacitación del personal de la Secretaría en las distintas áreas, con el fin de mejorar y actualizar los conocimientos y habilidades del personal a fin de obtener un mejor desenvolvimiento en el desempeño de sus puestos.
11. Solicitar dictámenes a la Dirección General de Servicio Civil sobre sueldos del personal que pertenece a gremios profesionales, tomando como base los estatutos de los mismos.
12. Realizar todas las tareas afines que le sean asignadas por el supervisor inmediato.
Art. 41 -
1. Asesorar al Ministro en materia de comunicación social.
2. Planificar y manejar la política de prensa e información de la Secretaría.
3. Mantener informado al titular de la Secretaría de las diferentes noticias publicadas por los medios privados de información y relacionados con el ministerio.
4. Realizar análisis de prensa sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y preparar la redacción de comunicados o artículos, boletines y aclaraciones públicas.
5. Revisar y aprobar de acuerdo a la política establecida por la Secretaría toda la información antes de ser divulgada.
6. Organizar y dirigir las conferencias de prensa de la Secretaría, convocar a los periodistas, actuar como maestro de ceremonia y proporcionarles el boletín conteniendo información relacionada.
7. Desarrollar y ejecutar un programa de comunicación institucional.
8. Mantener comunicación diaria con los funcionarios de la Secretaría, para conocer sus actividades y poder canalizar la información a los periodistas que cubren la fuente o solicitan la misma.
9. Asistir al Señor Ministro y demás funcionarios en los eventos que ellos lo requieran.
10. Coordinar los eventos a desarrollar por el Despacho Ministerial y reuniones especiales atendiendo los actos protocolarios.
11. Supervisar las funciones que desarrolla el persona asignado a la Dirección.
12. Participar en reuniones de Directores con el Señor Ministro.
13. Elaborar informes mensuales y trimestrales de las actividades realizadas.
14. Realizar todas las funciones afines que se le asignen.
Art.40 y Art.54.-
1.-
2.-
3.-
4.-
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6.-
7.-
8.-
9.-
10.-
11.-
12.-
1.-
2.-
3.-
4.-
5.-
6.-
7.-
Proponer al Poder Ejecutivo y a las Corporaciones Municipales, ante la ocurrencia de desastres naturales la adopción de medidas provisionales de emergencia la protección de los consumidores.
8.-
9.-
10.-
promover la creación, organización y desarrollo de asociaciones de consumidores en el territorio nacional.
11.-
12.-
13.-
14.-
15.-
16.-
17.-
18.-
DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Ley para el Fomento y Desarrollo de la Competividad de la
Micro. Pequeña y Mediana Empresa.
Articulo 5 y 6.-
1) Todo lo relativo a la ejecución de la presente Ley y del Sector Social de la Economía.
2) Analizar y formar propuestas y recomendaciones sobre políticas, planes y programas de desarrollo para el fomento y competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), con base a las demandas y necesidades de éstas.
3) Incentivar y brindar oportunidades para la incorporación plena de sus integrantes a la economía formal:
4) Gestionar, coordinar y canalizar los recursos técnicos y financieros destinados a este sector, así como coordinar las distintas acciones del sector público y organismos e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras y de cooperación internacional orientadas a su promoción.
5) Generar un entorno favorable a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) y proveer a éstas, servicios de desarrollo empresarial orientados a apoyarlas en aspectos como: mejora de sus sistemas productivos, de gestión y comercialización, fomento de la asociatividad empresarial, mejorar sus accesos a la información, a servicios financieros, de capacitación y de asistencia técnica a fin de establecer un clima de negocios adecuado y lograr la óptima competitividad del sector.
6) Generar programas especiales que estimulen la creación de nuevas iniciativas.
7) Incorporar en todas sus acciones enfoques transversales, tales como: responsabilidad social, transparencia, equidad de género y medio ambiente.
8) Desarrollar capacidades técnicas, de gestión adecuada y de concertación pública y promover las mismas capacidades en el sector privado y,
9) Otras que correspondan en el marco de la presente Ley.
Art 45.-
AUDITORIA INTERNA
Son atribuciones de la Auditoria Interna
1. Planificar, coordinar y dirigir las auditorías que realiza el personal subalterno en las diferentes Dependencias del Ministerio a nivel nacional.
2. Elaborar el Plan Operativo Anual y Anteproyecto de Presupuesto de la Unidad y someterlo a la consideración de las autoridades superiores.
3. Asignar a los equipos de Auditores las auditorias a realizar, dar seguimiento a la ejecución del trabajo, girar instrucciones en el transcurso en cuanto a procedimientos y verificaciones. Coordinar trabajos orientados a investigar denuncias recibidas e informar a su jefe inmediato acerca de los resultados.
4. Revisar los informes de las intervenciones realizadas a las dependencias de la Secretaría y emitir su opinión acerca de las acciones a seguir con los resultados obtenidos.
5. Atender consultas relacionadas con procedimientos a seguir por los Departamentos Administrativos encargados de compras y Licitaciones en las distintas Dependencias de la Secretaría.
6. Elaborar y presentar informes especiales a solicitud de la autoridad superior.
7. Coordinar acciones con la Contraloría General de la República relacionadas con el quehacer propio de la Dirección.
8. Diseñar e implementar en coordinación con la Contraloría General de la República, un programa de entrenamiento para personal técnico y profesional de la Secretaría, a fin de contar con personal capacitado y lograr un eficaz rendimiento.
9. Coordinar con los órganos rectores de la Secretaría, los sistemas de información necesarios para apoyar la gestión de la Unidad.
10.Realizar todas las funciones afines que se le asignen.
UNIDAD TECNICA DE BIOCOMBUSTIBLES
Artículo 5.-
Sin prejuicio de las facultades: establecidas en la Ley, la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, a través de la Unidad Técnica de Biocombustibles (UTB), tendrá las funciones siguientes:
a) Promover la inversión en el rubro y velar por el cumplimiento de la normativa vigente para la producción, comercialización, distribución, almacenaje, y consumo de biocombustibles.
b) Realizar inspecciones y auditorias a las plantas habilitadas para la producción de biocombustibles para comprobar que se enmarcan en la ley y el presente reglamento.
c) Realizar inspecciones a aquellos establecimientos que se presuma estén produciendo biocombustibles y ni figuren inscritos en el registro respectivo.
d) Realizar inspecciones y auditorias a los beneficiarios de los incentivos otorgados por la ley para determinar el buen uso de los mismo y las condiciones para seguir gozando de ellos, auxiliándose de la Dirección Ejecutiva de Ingreso (DEI) cuando sea requerido.
e) Suscribir acuerdos o convenios de cooperación con instituciones públicas, privadas y organizaciones no gubernamentales para potenciar la investigación y desarrollo de los biocombustibles.
Artículo 15.-
Facultades de UTB: son atribuciones de la UTB las siguientes:
a) Formular, identificar, diseñar y recomendar al Secretario de SIC las políticas públicas para la fabricación y producción de los biocombustibles y la utilización de materias primas o biomasa locales, promoviendo su vinculación con los sectores energía, agroindustria y agropecuario.
b) Elaborar y proponer las especificaciones y normas técnicas para el efectivo cumplimiento de esta Ley.
c) Establecer los requisitos y criterios de selección para la presentación de los proyectos que tenga por objetivo acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ley;
d) Establecer las condiciones para la habilitación de las plantas de producción y determinar el porcentaje de mezcla de biocombustibles, resolver sobre su calificación, y aprobación y certificar la fecha de su puesta en marcha.
e) Emitirlos permisos de operación a las empresas de transformación de materias primas en biocombustibles y cumpliendo la Ley General del Ambiente para el manejo de los desechos; y habilitados conforme a la presente ley y su Reglamento.
f) Establecer un Registro Público de las plantas habilitadas para la producción y mezcla de biocombustibles.
g) Calificar, certificar toda actividad industrial y comercial y supervisar los proyectos involucrados en la cadena productiva de los biocombustibles.
h) Supervisar los proyectos referidos en el punto anterior, en forma directa o a través de otros responsables designados para tal fin.
i) Aprobar sus manuales operativos
j) Supervisar el cumplimiento de las normas de calidad de los biocombustibles adoptados por la Comisión Interinstitucional de Normalización y los Reglamentos Técnicos Centroamericanos.
k) Aprobar los tipos de biocombustibles autorizados para su comercialización en el país así como los colorantes y desnaturalizantes a ser incorporados a cada uno de ellos.
l) Aprobar las mezclas obligatorias por tipo de biocombustibles, definiendo las condiciones y porcentajes de mezcla de las mismas a más tardar el último día hábil de mes de noviembre.
m) Aprobar y publicar las mezclas de Biocombustibles con combustibles fósiles, debiendo definir las condiciones, porcentajes de mezcla y estándares para llevar a cabo las mismas, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la propuesta por parte de la Secretaría Ejecutiva de la UTB.
n) Establecer las normas, reglamentos técnicos y demás disposiciones legales aplicables para la distribución y comercialización de biocombustibles y mezclas.
o) A los efectos del literal anterior, certificará el porcentaje de utilización obligatorio de insumos en las plantas instaladas, realizando al menos una inspección anual por planta, o en cualquier momento que considere oportuno.
p) Autorizar los establecimientos de venta de biocombustibles en su forma más pura.
q) Realizar inspecciones periódicas para comprobar la utilización de al menos el 51% de materias primas nacionales para la producción de biocombustibles.
r) Las demás que este Reglamento y el Reglamento Interno lo señalen.