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Atribuciones por Unidad Administrativa

Estructura Orgánica y Servicios



Reglamentos de Organización, Funcionamiento y Competencia
del Poder Ejecutivo.


Las funciones de las Direcciones Generales de esta Secretaría de Estado son las siguientes:

Art.56 - DIRECCION GENERAL DE INTEGRACION ECONOMICA Y POLITICA COMERCIAL

Responsable de la formulación, ejecución y evaluación de políticas de integración comercial, bilateral y regional a nivel centroamericano, atender los asuntos relacionados con la inserción de Honduras en el esquema de la Unión Aduanera Centroamericana, atender los asuntos relacionados con la solución de controversias surgidas en el marco del comercio centroamericano y  asesorar al Secretario y Subsecretario de Estado en asuntos de su competencia.
Tales atribuciones están contenidas en el Decreto Ejecutivo PCM 002-2001 del 22 de marzo de 2001 que reforma el Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 que contiene el Reglamento de Organización, funcionamiento  y competencias del Poder Ejecutivo aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Art.56.- DIRECCIÓN GENERAL DE SECTORES PRODUCTIVOS:


A. Responsable (Funciones Específicas) de los asuntos referentes al Régimen de la Importación temporal.

B. Zonas industriales de procesamiento para Exportaciones.

C. Aplicación de la Ley de Representante, Distribuciones y Agentes de casas comerciales, nacionales y extranjeras.


Art.56 - DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS


A.Elaborar propuestas de Leyes y reglamentos para la implementación y seguimiento de los tratados comerciales y de inversión suscritos por Honduras.

B.Elaborar los resultados logrados en la aplicación de los tratados.

C.Vigilar su desarrollo y proponer modificaciones a dichos tratados.

D.Recopilar,publicar y notificar a los sectores interesados sobre las medidas vigentes que afecten a los tratados.

E.Coordinar las acciones gubernamentales relacionadas con los procedimientos de solución de controversias propias de cada tratado.

F.Elaborar trabajos técnicos que faciliten los procedimentos de negociación de los tratados. Asesorar al Secretario y Subsecretario.

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Art.56 - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE  COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES


A.Elaborar estratégias dirigidas a mejorar las inversiones y exportaciones provenientes del exterior.

B.Promover las exportaciones e inversiones, nacionales y extranjeras.

C.Identificar Actividades productivas con potencialidad de exportación.

D.Elaborar o recopilar información para la publicación de documentos relacionados con las exportaciones y las inversiones, incluyendo información eletrónica.

E.Asesorar al Secretario y Subsecretario en asuntos de su competéncia.


Art.42 .- UNIDAD DE COOPERACION EXTERNA Y MOVILIZACION DE RECURSOS


  1. Apoyar al Secretario General en la administración y cumplimiento de la agenda de prioridades, compromisos y acciones de la cooperación externa.

  2. Coordinar con las distintas áreas de trabajo, las iniciativas de cooperación internacional.

  3. Convocar y coordinar reuniones técnicas relacionadas con la cooperación internacional.

  4. Identificar y analizar las necesidades y prioridades institucionales y sectoriales de cooperación externa.

  5. Asesorar y coordinar los procesos de negociación de los programas y convenios de cooperación externa.

  6. Preparar documentos de soporte para negociaciones que realice la Secretaría de Estado o el ente oficial de gestión de cooperación internacional.

  7. Atender a misiones internacionales y participar en actividades de supervisión y evaluación de proyectos.

  8. Identificar fuentes de financiamiento para la ejecución de programas y proyectos que la Secretaría promueva.

  9. Representar por delegación al Secretario General en instancias, eventos y reuniones en materia de cooperación externa.

 10. Elaborar  el informe anual de actividades y resultados y someterlo a la consideración de las autoridades superiores.

 11. Realizar todas las funciones afines que se le asignen.


Art.39- UNIDAD DE MORDENIZACION


  1. Asesorar al Secretario de Estado en la ejecución, seguimiento y evaluación de las reformas institucionales en la Unidad de Modernización, para cumplir con las instrucciones encomendadas.

  2. Servir de enlace entre la Secretaría y la Comisión Presidencial de Modernización del Estado, para ver el avance de las reformas y otros proyectos a realizar y darle seguimiento a los que existen.

  3. Asistir como contraparte interinstitucional de proyectos ejecutados y por ejecutar de la Secretaría, en cuanto a modernización se refiere, para solicitar asistencia técnica ante la Cooperación Internacional de Proyectos de la Región Centroamericana.

  4. Asesorar en materia informática a las dependencias de la Secretaría y otras del sector público que lo requieran.

  5. Velar por la seguridad de la información y la correcta aplicación de los métodos, procedimientos e instrucción para la eficiente operación de los sistemas de información de la Secretaría.

  6. Elaborar en página WEB la información de esta Secretaría en la Unidad de Modernización, para que toda persona sea nacional o extranjera pueda accesar a la información que necesita intercambiar.

  7. Desarrollar la capacidad de elaborar y presentar informes técnicos en los usuarios de los sistemas de información de la Secretaría, para la toma de decisiones gerenciales.

  8. Diseñar e implementar un programa de entrenamiento para personal técnico y profesional de la Secretaría, a fin de contar con personal capacitado y lograr un eficaz rendimiento.

  9. Coordinar con los órganos rectores de la Secretaría, los sistemas de información necesarios para apoyar la gestión y control en el ámbito de la administración central y descentralizada.

 10.Realizar todas las funciones afines que se le asignen.


Art.38 - UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y EVALUACION DE GESTION


  1. Asistir al Secretario de Estado en la definición de las prioridades en las políticas, planes, programas y proyectos institucionales y sectoriales.

  2. Analizar, diseñar y evaluar las políticas, programas y proyectos de la Secretaría y del sector.

  3. Coordinar la elaboración y ejecución de los planes operativos y estudios orientados a la gestión de recursos para el financiamiento de proyectos.

  4. Realizar la programación operativa de la Secretaría para el corto, mediano y largo plazo con base en las políticas de la administración superior.

  5. Coordinar y normar los sistemas de estadística e informática.

  6. Coordinar la elaboración de Proyectos de Ley, Acuerdos y Reglamentos siguiendo los lineamientos de la autoridad superior.

  7. Definir las prioridades en materia de gasto e inversión en coordinación con la Gerencia Administrativa.

  8. Analizar y dictaminar sobre propuestas de modificación de los planes operativos y presupuesto.

  9. Diseñar políticas e instrumentos para el fortalecimiento de sistemas de gerencia de programas y proyectos.

 10. Evaluar el desempeño gerencial en todos los niveles y recomendar medidas correctivas y de mejoramiento de gestión.

 11. Realizar todas las funciones afines que se le asignen.


Art.34 - GERENCIA ADMINISTRATIVA


  1. Administrar el presupuesto de la Secretaría.

  2. Participar en la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de la Secretaría y consolidar el mismo.

  3. Elaborar y controlar la ejecución del presupuesto de la Secretaría.

  4. Registrar y controlar la ejecución del gasto de acuerdo con las leyes.

  5. Autorizar con su firma los documentos administrativos que emitan para la ejecución del presupuesto.

  6. Supervisar la consolidación y control del presupuesto y del registro contable financiero de los recursos de la Secretaría.

  7. Supervisar el proceso de compra y contratación de bienes y servicios de la Secretaría.

  8. Llevar la contabilidad financiera de las operaciones de la Secretaría y sus dependencias.

  9. Asesorar y brindar apoyo a las diferentes dependencias de la Secretaría en relación con la ejecución y control del presupuesto.

 10. Preparar informes financieros y sobre ejecución presupuestaria.

 11. Mantener actualizados los registros y archivos del control presupuestario y la contabilidad para su verificación por los Órganos Contralores del Estado.

 12. Administrar y custodiar los bienes muebles e inmuebles adscritos a la Secretaría y sus dependencias.

 13. Supervisar las diferentes áreas de servicios generales.

 14. Proveer los servicios generales como transporte, vigilancia, aseo, etc.

 15. Comunicar a las autoridades superiores sobre medidas y controles administrativos a tomar al interior de la Secretaría.

 16. Liquidar el presupuesto al término del ejercicio fiscal.

 17. Realizar todas las funciones afines que se le asignen.


Art.35 - ADMINISTRACION PRESUPUESTARIA


  1. Consolidar en coordinación con la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión, el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría de Finanzas, que será preparado en base a las prioridades, metas y plan operativo que cada una de las Direcciones establezcan, para la ejecución del presupuesto anual de la Secretaría.

  2. Llevar un registro y control diario de la ejecución presupuestaria en base a los sistemas legales establecidos por la Dirección General de Presupuesto, para controlar que todas las Direcciones estén ejecutando lo que se les asigno.

  3. Revisar que los plazos que la Secretaría realiza cumplan con los requisitos de control interno establecido y aquellos indicados con las Leyes y reglamentos que regulen la gestión pública, a fin de que todo este conforme a las disposiciones y de ser necesario efectuar los correctivos necesarios.

  4. Asesorar y apoyar al resto de Direcciones en el manejo de procedimientos para la ejecución y control del presupuesto a fin de evitar pasarse de las asignaciones ya establecidas.

  5. Preparar trimestralmente la liquidación del presupuesto a fin de supervisar los gastos realizados evitando entrar en un déficit.

  6. Llevar la contabilidad financiera de la Secretaría en base a las normas y políticas que emita la Contaduría General de la República, para ser remitidas a cada una de las Direcciones.

  7. Preparar informes mensuales de ejecución presupuestaria que se requieran en la Secretaría u otras dependencias del Gobierno a fin de conocer saldos presupuestados.

  8. Mantener ordenado y actualizado el archivo de la documentación de soporte del control presupuestario y de contabilidad de tal forma que se facilite su revisión posterior por parte de las oficinas contraloras del Estado.

  9. Tramitar el pago de horas extras, con las medidas de austeridad establecidas.

 10. Efectuar reintegros de valores a la Tesorería General de la República, por parte de instituciones desconcentradas (DEI, CONATEL).

 11. Redactar y revisar notas sobre asuntos de su competencia, tramites a lo interno como externo.

 12. Preparar en forma eventual informes financieros que se requieran en la Secretaría u otras dependencias del gobierno, a fin de tomar o implementar medidas de austeridad u otras correctivas que se hagan necesarias.

 13. Asignar, supervisar, controlar y asesorar el manejo del presupuesto de las instituciones desconcentradas, Dirección Ejecutiva de Ingresos y Comisión Nacional de Telecomunicaciones (DEI, CONATEL), con el propósito de que ejecuten en forma correcta cada gasto y luego ingresar la información relacionada al sistema contable que se maneja en la Secretaría.

 14. Preparar compromisos y ordenes de pago siguiendo instrucciones de los superiores.

 15. Elaborar trimestralmente informes de programaciones de cuotas para determinar lo que cada Dirección va a requerir para sus gastos ene l siguiente trimestre, a fin de que en Consejo de Ministros se determine si procede o no para crear el renglón asignado.

 16. Elaborar cada 15 días flujos de caja (programación de pagos) de Gerencia Administrativa.

 17. Integrar junto con el Gerente Administrativo la Comisión Ad-Doc Decreto de Austeridad No. PCM-005, medidas de austeridad del sector público, para verificar el seguimiento de esta disposición.

 18. Realizar todas las funciones afines que se le asignen.


Art.37 - ADMINISTRACION DE  RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS


La administración de recursos materiales y servicios generales comprende las acciones relativas a la adquisición de bienes y servicios y a la contratación de obras públicas y su mantenimiento, de conformidad con la legislación sobre la materia; la administración y custodia de los bienes muebles e inmuebles adscritos a la Secretaría de Estado y la función de proveeduría, incluyendo el manejo de almacenes de bienes consumibles, así como la provisión de servicios generales como transporte, vigilancia, aseo y otros similares.


Art 36.- ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS


  1. Coordinar la selección, evaluación y contratación del recurso humano de la Secretaría, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley de Servicio Civil.

  2. Autorizar permisos, vacaciones, pases de salida, incapacidades, traslados, sanciones y constancias a los empleados de la Secretaría.

  3. Recomendar a la autoridad superior  la contratación de personal después de haber sometido a los aspirantes a los diferentes procesos de prueba, análisis y verificación que se realizan en la Sub Gerencia.

  4. Organizar y distribuir el trabajo al personal a su cargo, a fin de hacer una distribución equitativa del mismo.

  5. Controlar y gestionar las vacaciones y pago de cada uno de los empleados de la Secretaría, a fin de que los mismos obtengan los derechos y beneficios que por ley les corresponden.

  6. Realizar y resolver problemas disciplinarios y audiencias de descargo a los empleados de la Secretaría, a fin de aplicar la Ley y sanciones.

  7. Autorizar información al Banco de los Trabajadores, INJUPEMP, IMPREMA y Cooperativa sobre estructura presupuestaria y deducciones de los empleados de la Secretaría, a fin de facilitar el trámite de préstamos personales y otros.

  8. Diseñar instrumentos de apoyo para control y aplicación de medidas disciplinarias a empleados de la Secretaría, con el fin de cumplir con el reglamento interno y fomentar un ambiente de disciplina y respeto.

  9. Realizar labores de motivación y coordinación estableciendo una amplia comunicación y participación de los subalternos, coordinando trabajo, fomentando su confianza y espíritu de cooperación.

 10. Planificar la capacitación del personal de la Secretaría en las distintas áreas, con el fin de mejorar y actualizar los conocimientos y habilidades del personal a fin de obtener un mejor desenvolvimiento en el desempeño de sus puestos.

 11. Solicitar dictámenes a la Dirección General de Servicio Civil sobre sueldos del personal que pertenece a gremios profesionales,  tomando como base los estatutos de los mismos.

 12. Realizar todas las tareas afines que le sean asignadas por el supervisor inmediato.


Art. 41 -  UNIDAD DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL


  1. Asesorar al Ministro en materia de comunicación social.

  2. Planificar y manejar la política de prensa e información de la Secretaría.

  3. Mantener informado al titular de la Secretaría de las diferentes noticias publicadas por los medios privados de información y relacionados con el ministerio.

  4. Realizar análisis de prensa sobre los asuntos de la competencia  de la Secretaría y preparar la redacción de comunicados o artículos, boletines y aclaraciones públicas.

  5. Revisar y aprobar de acuerdo a la política establecida por la Secretaría toda la información antes de ser divulgada.

  6. Organizar y dirigir las conferencias de prensa de la Secretaría, convocar a los periodistas, actuar como maestro de ceremonia y proporcionarles el boletín conteniendo información relacionada.

  7. Desarrollar y ejecutar un programa de comunicación institucional.

  8. Mantener comunicación diaria con los funcionarios de la Secretaría, para conocer  sus actividades y poder canalizar la información  a los periodistas que cubren la fuente o solicitan la misma.

  9. Asistir al Señor Ministro y demás funcionarios en los eventos que ellos lo requieran.

 10. Coordinar los eventos a desarrollar por el Despacho Ministerial y reuniones especiales atendiendo los actos protocolarios.

 11. Supervisar las funciones que desarrolla el persona asignado a la Dirección.

 12. Participar en reuniones de Directores con el Señor Ministro.

 13. Elaborar informes mensuales y trimestrales de las actividades realizadas.

 14. Realizar todas las funciones afines que se le asignen.


Art.40 y Art.54.- UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES


         1.-Brindar asesoría jurídica y atender conflictos legales planteados por las Direcciones Generales y Departamentos de la Secretaría, para prevenir actos violatorios a la Ley que afecten al Estado y a particulares.

         2.- Ejercer la representación legal por sustitución de la Procuraduría General de la República a través de un poder especial para pleitos en los juicios que se ventilan en los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y del fuero común, para plantear oposición a las demandas interpuestas contra la Secretaría.

         3.- Tramitar solicitudes de donaciones de bienes inmuebles presentados por las diversas Municipalidades y particulares a las distintas dependencias del Estado, con fines de utilidad pública.

         4.- Asesorar a la Secretaría en el cumplimiento y ejecución de las comunicaciones judiciales ordenadas por los Tribunales de la República, para que los procedimientos a seguir sean los adecuados.

         5.- Atender reclamos legales presentados por personas naturales o jurídicas en relación a impuestos, que estos deban pagar al Estado para que sean de acuerdo a lo que la Ley establece, emitiendo las resoluciones correspondientes.

         6.- Emitir resoluciones autorizando a empresas para ejercer actos de comercio en Honduras, autorización para operar almacenes de depósito públicos y privados, establecimiento de tiendas, libros, licencias para operar como agentes aduaneros, navieros, introducción de materiales y equipo para mantenimiento de contenedores de las agencias navieras exoneradas del impuesto de importación, certificación de inscripción en el registro de prestamistas no bancarios, emisión de notas de crédito, así mismo cuando corresponde emitir la cancelación de operaciones de empresas que operan en el país.

         7.- Previo dictamen de la Comisión de Bancos y Seguros emitir certificación de prestamistas no bancarios legalizando esta actividad, de acuerdo a solicitudes presentadas por particulares y velar para que no se infrinja esta ley.

         8.- Revisar y dictaminar sobre los convenios y contratos que deba firmar el Secretario de Estado.

         9.- Redactar iniciativas de Ley, proyectos de Decretos, Acuerdos y Resoluciones.

         10.- Planificar, asignar, coordinar, dirigir y supervisar las actividades que realizan los Procuradores.

         11.- Sustituto legal en ausencia del Secretario General.

         12.- Compilar y archivar las Leyes, Reglamentos, Acuerdos y disposiciones de orden jurídico administrativo que competen a la Secretaría.


Atribuciones de la Direccion de Proteccion al Consumidor, segun la Ley de Proteccion al Consumidor Decreto No. 24-2008

Articulo 6.-


1.- Cumplir y hacer cumplir la presente la Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento.

2.- Dictar las políticas y directrices nacionales para la protección y defensa de los consumidores, pudiendo para ello suscribir convenios de cooperación, alerta temprana y/o prevención con organismos públicos, privados, nacionales e internacionales.

3.- Emitir resoluciones y dictámenes en el ámbito de su competencia.

4.- Administrar el fondo especial creado en la presente Ley para su fortalecimiento institucional y la ejecución de los planes de formación, educación y organización de los consumidores.

5.- Proponer a la autoridad competente la formulación e incorporaciones de planes de educación formal y no formal para los consumidores dentro de los planes oficiales de educación básica, media y superior.

6.- Dictar las regulaciones y reglamentaciones necesarias emanadas de esta Ley para garantizar el pleno cumplimiento de la misma

7.- Recopilar, procesar, elaborar, divulgar y publicar información para facilitar a los consumidores un mejor conocimiento de las características de los bienes o servicios, precios, condiciones de compra, calidad y otras materias de interés para los consumidores
Proponer al Poder Ejecutivo y a las Corporaciones Municipales, ante la ocurrencia de desastres naturales la adopción de medidas provisionales de emergencia la protección de los consumidores.

8.- Organizar, realizar y divulgar a través de los medios de comunicación masivos del país, estudios de mercado, de control de calidad, estadísticas de precios y suministrar toda otra información de interés para los consumidores.

9.- Establecer convenios con la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y los gobiernos municipales del país para la aplicación de la presente Ley y su Reglamento.

10.- Promover un desarrollo económico y social, justo, equitativo y sostenido,
promover la creación, organización y desarrollo de asociaciones de consumidores en el territorio nacional.

11.- Crear un Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores

12.- Crear un Registro Público de Infractores

13.- Recibir y dar respuesta a las consultas, solicitudes y denuncias de los consumidores

14.- Realizar las inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de esta Ley.

15.- Requerir informes, opiniones y dictámenes a entidades públicas y privadas en relación con la materia de esta Ley, las cuales estarán obligadas a atender el requerimiento en el plazo estipulado.

16.- Disponer de oficio o requerimiento de parte la celebración de audiencias con la participación de denunciantes, presuntos infractores, testigos y peritos

17.- Sustanciar, tramitar y decidir los procedimientos iniciados de oficio o por denuncia para determinar las infracciones a esta Ley; e imponer las sanciones administrativas y las multas que establece la presente Ley.

18.- En el ejercicio de sus atribuciones, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar la colaboración de los gobiernos municipales, de la fuerza pública así como de cualquier organismo del Estado, los cuales estarán en la obligación de atender la solicitud con la más alta prioridad.


DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Ley para el Fomento y Desarrollo de la Competividad de la
Micro. Pequeña y Mediana Empresa.


Articulo 5 y 6.- La Subsecretaría de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y del Sector Social de la Economía será asistida por el Director General de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), Dirección de Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (DIFOMIPYME), así como por un Consejo Asesor y por Mesas de Trabajo por niveles, sectoriales y territoriales conformadas por las diferentes instituciones y organizaciones del sector. Dependiendo de la Subsecretaría en el Despacho de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y del Sector Social de la Economía, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, la que asistirá a la misma para:

1) Todo lo relativo a la ejecución de la presente Ley y del Sector Social de la Economía.

2) Analizar y formar propuestas y recomendaciones sobre políticas, planes y programas de desarrollo para el fomento y competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), con base a las demandas y necesidades de éstas.

3) Incentivar y brindar oportunidades para la incorporación plena de sus integrantes a la economía formal:

4) Gestionar, coordinar y canalizar los recursos técnicos y financieros destinados a este sector, así como coordinar las distintas acciones del sector público y organismos e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras y de cooperación internacional orientadas a su promoción.

5) Generar un entorno favorable a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) y proveer a éstas, servicios de desarrollo empresarial orientados a apoyarlas en aspectos como: mejora de sus sistemas productivos, de gestión y comercialización, fomento de la asociatividad empresarial, mejorar sus accesos a la información, a servicios financieros, de capacitación y de asistencia técnica a fin de establecer un clima de negocios adecuado y lograr la óptima competitividad del sector.

6) Generar programas especiales que estimulen la creación de nuevas iniciativas.

7) Incorporar en todas sus acciones enfoques transversales, tales como: responsabilidad social, transparencia, equidad de género y medio ambiente.

8) Desarrollar capacidades técnicas, de gestión adecuada y de concertación pública y promover las mismas capacidades en el sector privado y,

9) Otras que correspondan en el marco de la presente Ley.


Art 45.- LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS

AUDITORIA INTERNA

Son atribuciones de la Auditoria Interna


1. Planificar, coordinar y dirigir las auditorías que realiza el personal subalterno en las diferentes Dependencias del Ministerio a nivel nacional.

2. Elaborar el Plan Operativo Anual y Anteproyecto de Presupuesto de la Unidad y someterlo a la consideración de las autoridades superiores.

3. Asignar a los equipos de Auditores las auditorias a realizar, dar seguimiento a la ejecución del trabajo, girar instrucciones en el transcurso en cuanto a procedimientos y verificaciones. Coordinar trabajos orientados a investigar denuncias recibidas e informar a su jefe inmediato acerca de los resultados.

4. Revisar  los informes de las intervenciones realizadas a las dependencias de la Secretaría y emitir su opinión acerca de las acciones a seguir con los resultados obtenidos.

5. Atender consultas relacionadas con procedimientos a seguir por los Departamentos Administrativos encargados de compras y Licitaciones en las distintas Dependencias de la Secretaría.

6. Elaborar y presentar informes especiales a solicitud de la autoridad superior.

7. Coordinar acciones con la Contraloría General de la República relacionadas con el quehacer propio de la Dirección.

8. Diseñar e implementar en coordinación con la Contraloría General de la República, un programa de entrenamiento para personal técnico y profesional de la Secretaría, a fin de contar con personal capacitado y lograr un eficaz rendimiento.

9. Coordinar con los órganos rectores de la Secretaría, los sistemas de información necesarios para apoyar la gestión de la Unidad.

10.Realizar todas las funciones afines que se le asignen.


UNIDAD TECNICA DE BIOCOMBUSTIBLES

Artículo 5.- Reglamento de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles.


Sin prejuicio de las facultades: establecidas en la Ley, la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, a través de la Unidad Técnica de Biocombustibles (UTB), tendrá las funciones siguientes:
a)    Promover la inversión en el rubro y velar por el cumplimiento de la normativa vigente para la producción, comercialización, distribución, almacenaje, y consumo de biocombustibles.

b)    Realizar inspecciones y auditorias a las plantas habilitadas para la producción de biocombustibles para comprobar que se enmarcan en la ley y el presente reglamento.

c)   Realizar inspecciones a aquellos establecimientos que se presuma estén produciendo biocombustibles y ni figuren inscritos en el registro respectivo.

d)   Realizar inspecciones y auditorias a los beneficiarios de los incentivos otorgados por la ley para determinar el buen uso de los mismo y las condiciones para seguir gozando de ellos, auxiliándose de la Dirección Ejecutiva de Ingreso (DEI) cuando sea requerido.

e)    Suscribir acuerdos o convenios de cooperación con instituciones públicas, privadas y organizaciones no gubernamentales para potenciar la investigación y desarrollo de los biocombustibles.
 

Artículo 15.- Reglamento de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles.


Facultades de UTB: son atribuciones de la UTB las siguientes:
a)     Formular, identificar, diseñar y recomendar al Secretario de SIC las políticas públicas para la fabricación y producción de los biocombustibles y la utilización de materias primas o biomasa locales, promoviendo su vinculación     con los sectores energía, agroindustria y agropecuario.

b)    Elaborar y proponer las especificaciones y normas técnicas para el efectivo cumplimiento de esta Ley.

c)     Establecer los requisitos y criterios de selección para la presentación de los proyectos que tenga por objetivo acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ley;

d)   Establecer las condiciones para la habilitación de las plantas de producción y determinar el porcentaje de mezcla de biocombustibles, resolver sobre su calificación, y aprobación y certificar la fecha de su puesta en marcha.

e)   Emitirlos permisos de operación a las empresas de transformación de materias primas en biocombustibles y cumpliendo la Ley General del Ambiente para el manejo de los desechos; y habilitados conforme a la presente ley y su Reglamento.

f)     Establecer un Registro Público de las plantas habilitadas para la producción y mezcla de biocombustibles.

g)   Calificar, certificar toda actividad industrial y comercial y supervisar los proyectos involucrados en la cadena productiva de los biocombustibles.

h)    Supervisar los proyectos referidos en el punto anterior, en forma directa o a través de otros responsables designados para tal fin.

i)      Aprobar sus manuales operativos

j)      Supervisar el cumplimiento de las normas de calidad de los biocombustibles adoptados por la Comisión Interinstitucional de Normalización y los Reglamentos Técnicos Centroamericanos.

k)    Aprobar los tipos de biocombustibles autorizados para su comercialización en el país así como los colorantes y desnaturalizantes a ser incorporados a cada uno de ellos.

l)      Aprobar las mezclas obligatorias por tipo de biocombustibles, definiendo las condiciones y porcentajes de mezcla de las mismas a más tardar el último día hábil de mes de noviembre.

m)  Aprobar y publicar las mezclas de Biocombustibles con combustibles fósiles, debiendo definir las condiciones, porcentajes de mezcla y estándares para llevar a cabo las mismas, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la propuesta por parte de la Secretaría Ejecutiva de la UTB.

n)  Establecer las normas, reglamentos técnicos y demás disposiciones legales aplicables para la distribución y comercialización de biocombustibles y mezclas.

o)   A los efectos del literal anterior, certificará el porcentaje de utilización obligatorio de insumos en las plantas instaladas, realizando al menos una inspección anual por planta, o en cualquier momento que considere oportuno.

p)   Autorizar los establecimientos de venta de biocombustibles en su forma más pura.

q)    Realizar inspecciones periódicas para comprobar la utilización de al menos el 51% de materias primas nacionales para la producción de biocombustibles.

r)     Las demás que este Reglamento y el Reglamento Interno lo señalen.





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