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Tasas y Derechos

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Decreto 17-2010  Ley de Fortalecimiento de los ingresos, equidad social y racionamiento del gasto público.


El artículo 49 del Decreto 17-2010, señala: Se autoriza a todas las instituciones del Gobierno Central y Órganos Desconcentrados a cobrar la tarifa de Doscientos Lempiras exactos (L.200.00) en concepto de pago por emisión de los actos administrativos que aprueben, tales como:

1. Dispensa de Impuestos de Importación;

2. Permisos de Importación Temporal;

3. Autorización para venta y/o traspaso de vehículos, maquinaria y otros bienes adquiridos con dispensa o permiso de importación;

4. Notas de crédito

5. Reexportaciones de bienes dispensados e importados temporalmente;

6. Anulaciones, ampliaciones, modificaciones, cesiones, compensaciones de los trámites mencionados anteriormente, presentados a petición de parte interesada;

7. Inscripción y renovación de registro de organizaciones voluntarias sin fines de lucro, y

8. Certificaciones, constancias, reposiciones de documentos dañados o extraviados, renovaciones y otros.
Este pago deberá efectuarlo el solicitante o su apoderado legal, en cualquier agencia del Sistema Bancario Nacional autorizado, mediante Recibo Oficial de Pago, TGR-1, en el Código 12121. Se exceptúan de este pago las Misiones Diplomáticas, Consulares, Organismos y Agencias de Cooperación Internacionales, Iglesias, constancias de trabajo, del Registro Nacional de las Personas (RNP), de salud, educación, agricultores, cooperativas, partidas de nacimiento, tarjeta de identidad vigente emitida por primera vez y los documentos contemplados en leyes especiales.

 
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